El marco legal vigente es el desarrollado por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):
Establece como objetivo de la Educación
Primaria “Iniciarse
en la utilización,
para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran”.
En su artículo 2 establece que “los
poderes públicos
prestarán una
atención
prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, (...), el fomento de la lectura y el uso de
bibliotecas”.
En el artículo 14.5, sobre ordenación y principios pedagógicos en la Educación Infantil hace mención a cómo se fomentará en el segundo ciclo de esta etapa una
primera aproximación a la lectura.
En el artículo 16.2, la LOE establece como meta de la Etapa de Primaria..”..adquirir
las habilidades culturales básicas
relativas a la expresión y
comprensión
oral, a la lectura y al cálculo..”
En el artículo 17 establece que es en la etapa de
Primaria cuando hay que desarrollar hábitos de lectura.
En el artículo 19 se establece que se dedicará un tiempo diario a la lectura, concretándose en el Real
Decreto 1513/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, señalándose que este
tiempo no podrá ser
inferior a treinta minutos.
Desde el punto de vista de los principios pedagógicos, la LOE destaca que las Administraciones educativas deberán promover las medidas necesarias para que en
las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse
correctamente en público ( artículo 35.2).
En el artículo 157.1 b de la LOE se establece que corresponde
a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para
garantizar la puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura, aunque
no da un desarrollo mayor a dicho plan, quedando este cometido en manos de las
Consejerías y
Departamentos de Educación.
El marco normativo de la LOE se completa con lo
establecido en las enseñanzas mínimas que regula el Gobierno para todos los centros escolares en los
correspondientes Reales Decretos:
El Real
Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanza mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil: se
pretende que los alumnos descubran y exploren los usos sociales de la lectura y la escritura, despertando y
afianzando su interés por
ellos, así como
un acercamiento a la literatura infantil a partir de textos comprensibles y
accesibles para que esta iniciación
literaria sea fuente de goce y disfrute, de diversión y de juego.
El Real
Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria e identifica ocho competencias básicas, desarrollando de manera más amplia la lectura dentro de la competencia en
comunicación lingüística. No obstante, afirma que la lectura
constituye un factor fundamental para el desarrollo de todas las competencias básicas, “aprendizajes
imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Son aquellas competencias
que debe haber desarrollado un joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de
manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo
largo de su vida”.